Informes
Especiales
Los informes
especiales deben dejar clara la fecha de detención del hecho precisando el
período en que se presume haya ocurrido y lugar exacto donde ocurrió es decir
entidad, establecimiento, área.
Se debe destacar que
cuando se detecte más de un hecho no vinculados entre sí, se confeccionan
informes separados por cada hecho.
Constituye elemento
importante el detalle de cómo sucedió, es decir, explicar lo que paso, en qué
consistió el presunto hecho delictivo, cuáles fueron los métodos empleados,
quienes actuaron así, nombres y apellidos de los implicados, sus cargos y
funciones y en qué consistió la actuación de cada uno de ellos.
No se trata de un
cuestionario a desarrollar con preguntas respuestas, sino de un análisis
pormenorizado, con pruebas documentales que fundamente cada planteamiento
formulado.
Se debe recoger
en el informe cuando procedan otros factores que propiciaron la ocurrencia de
los hechos descriptos, como son la falta de supervisión, de control, de
separación de funciones, contrapartidas, etc.
Con la entrega
de estos informes especiales, no termina el trabajo del auditor, ya que debe
colaborar con los órganos de instrucción durante las diligencias del expediente
en la fase preparatoria, así como con la Fiscalía durante la preparación del
juicio oral.
Para que un
informe sea efectivo
- Debe contener información meticulosamente confiable, entiéndase por ello, verificable, que pueda ser probada, demostrada
- Tener siempre en cuenta al lector al redactar, debe ser capaz de anticiparse a las interrogantes que puedan surgir, esforzarse para proporcionar las respuestas requeridas sin dejar margen a la duda
- Se debe desglosar los hechos de lo particular a lo general
- Las ideas deben tener conexión entre si y ser concluidas
En resumen se
debe ser cuidadoso en los detalles:
- Verificar las fuentes de información
- Comprobar las notas
- Citar los casos correctamente
- Utilizar los índices con eficiencia
- Manejar los números con facilidad y exactitud
En los informes
no se debe mencionar que se produjo u delito, se describe el presunto hecho
delictivo, corresponde a los Tribunales decidir sobre ello.
El auditor no
denuncia, porque de hacerlo, queda invalidado de actuar como perito en la fase
instructiva y en el acto del juicio oral.
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