lunes, 6 de junio de 2016

Informes Especiales



Informes Especiales

Los informes especiales deben dejar clara la fecha de detención del hecho precisando el período en que se presume haya ocurrido y lugar exacto donde ocurrió es decir entidad, establecimiento, área.
Se debe destacar que cuando se detecte más de un hecho no vinculados entre sí, se confeccionan informes separados por cada hecho.
Constituye elemento importante el detalle de cómo sucedió, es decir, explicar lo que paso, en qué consistió el presunto hecho delictivo, cuáles fueron los métodos empleados, quienes actuaron así, nombres y apellidos de los implicados, sus cargos y funciones y en qué consistió la actuación de cada uno de ellos.
No se trata de un cuestionario a desarrollar con preguntas respuestas, sino de un análisis pormenorizado, con pruebas documentales que fundamente cada planteamiento formulado.
Se debe recoger en el informe cuando procedan otros factores que propiciaron la ocurrencia de los hechos descriptos, como son la falta de supervisión, de control, de separación de funciones, contrapartidas, etc.
Con la entrega de estos informes especiales, no termina el trabajo del auditor, ya que debe colaborar con los órganos de instrucción durante las diligencias del expediente en la fase preparatoria, así como con la Fiscalía durante la preparación del juicio oral.
Para que un informe sea efectivo
  1. Debe contener información meticulosamente confiable, entiéndase por ello, verificable, que pueda ser probada, demostrada
  2. Tener siempre en cuenta al lector al redactar, debe ser capaz de anticiparse a las interrogantes que puedan surgir, esforzarse para proporcionar las respuestas requeridas sin dejar margen a la duda
  3. Se debe desglosar los hechos de lo particular a lo general
  1. Las ideas deben tener conexión entre si y ser concluidas
En resumen se debe ser cuidadoso en los detalles:
  1.  Verificar las fuentes de información
  2.  Comprobar las notas
  3.  Citar los casos correctamente
  4.  Utilizar los índices con eficiencia
  5.  Manejar los números con facilidad y exactitud
En los informes no se debe mencionar que se produjo u delito, se describe el presunto hecho delictivo, corresponde a los Tribunales decidir sobre ello.
El auditor no denuncia, porque de hacerlo, queda invalidado de actuar como perito en la fase instructiva y en el acto del juicio oral.

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